R Gaby Cattan
RESUMEN JORNADA DE RAB GABRIEL CATTAN. La prohibición de Ribit (interés) La Torá nos prohíbe prestar con intereses, lo cual consiste en fijar antes de un préstamo, un monto adicional a pagar al momento de liquidar dicho préstamo. Sin embargo, nuestros sabios extendieron esta prohibición a diferentes casos, y los mencionaremos a lo largo de este texto. Existe la prohibición rabínica de interés adelantado y de interés atrasado. Cuando el deudor, al liquidar un préstamo, o aún después, le otorga algo adicional al prestamista, sea esto un favor o un artículo, así como dinero extra o incluso una invitación a un evento, es considerado interés atrasado; a menos que, dicha adición igual la hubiese otorgado sin el favor del préstamo, sin embargo, en este caso debe cuidarse el otorgante de no entregar el extra al momento de pagar, pues se vería como interés. Igualmente, en caso de que el deudor, previo al préstamo, otorgue regalos al prestamista, con la intención de recibir un préstamo de su parte, también estaría prohibido por interés adelantado. Halvaa y Sheela Existen dos tipos de préstamos, Halvaa y Sheela. Halvaa es un préstamo donde se utiliza lo prestado y se devuelve otra cosa similar, por ejemplo, dinero o frutas. Y Sheela es la prestación de un bien que se devuelve íntegro después de un tiempo, por ejemplo, una casa o un coche. Únicamente aplica lo antes mencionado en Halvaa, y por lo tanto si alguien recibe la prestación de una casa y al momento de devolverla otorga al prestamista un regalo adicional, no se considera interés atrasado y estaría permitido. Sin embargo, en dicho caso, se prohíbe regalar algo muy ostentoso, ya que, parecería como interés. Interés en ventas Hasta ahora hemos mencionado todo lo relacionado a préstamos monetarios, sin embargo, en caso de cobrar interés, al vender un producto o comprarlo, es decir, exigir un incremento (multa) en caso de retraso por parte del vendedor o del comprador, sea más dinero o más producto respectivamente, estaría permitido, siempre y cuando dicha multa no sea progresiva. [Queda extendida la permisión de multas monetarias en cualquier caso que sea compraventa o similar y dicha multa no sea progresiva, por ejemplo, retraso en el pago del mantenimiento de un edificio] Queda prohibido vender un producto a meses con intereses, así como otorgar más producto al comprador que haya pagado por adelantado, a menos que sea poco producto extra, pues este excedente es común en compraventa. Por último, en caso de cobrar un bien, como garantía por el préstamo, que dicho bien vale más que el monto otorgado, encontramos discusión entre los sabios, Rabí Ovadia Yosef lo prohíbe por interés, el Sifté Cohen lo permite. Como regla general, en cualquier caso, que se otorgue un incremento cual sea, que se asocie al préstamo monetario como interés estaría prohibido, y por el contrario de no asociarse a un interés estaría permitido. A modo de ejemplo, en caso de liquidar una deuda pequeña con un billete de denominación baja donde el préstamo es menor que el valor de dicho billete y no cuentan con cambio, es permitido redondear el préstamo, pues el incremento no se asocia a un interés, sino a evitar molestias. Del mismo modo, en caso de no recordar el monto exacto de la deuda, se permite pagar de más, pues no se asocia el incremento a un interés sino a la tranquilidad del deudor.